domingo, 2 de noviembre de 2008

Por fin una normativa sobre los badenes reductores de velocidad

fuente noticia: el mundo.es

La actual ley de la selva que parece existir entorno a los reductores de velocidad, o badenes, puede tener los días contados. Y ello, tras la publicación de una normativa por parte del Ministerio de Fomento en la que armoniza y unifica cómo deben ser este tipo de elementos, y dónde pueden colocarse. La orden sólo se refiere a las carreteras de la Red del Estado, pero según la asociación Automovilistas Europeos Asociados, abre la puerta a que cualquier ayuntamiento o titular de la vía sea sancionado por no adaptarse a la norma ministerial.


La clave, según AEA, reside en que la reforma del Reglamento General de Circulación llevada a cabo en 2003 ya establecía en su artículo 5.2 que todos «los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales» serán legales siempre que «cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento». Pero, como hasta la entrada en vigor hoy de la orden ministerial, esa regulación no existía, se producía una situación de alegalidad. Y, como apunta Marioa Arnaldo; presidente de AEA quien quería denunciar por haber sufrido daños en el coche, o haber tenido un siniestro a consecuencia de un badén, tenía que presentar una demanda por «responsabilidad patrimonial» a quien lo hubiese instalado.

A partir de ahora, en cambio, todos los badenes o resaltos que no se ajusten a lo aprobado, tendrían la consideración de «obstáculos en la calzada», estarían prohibidos y se podría iniciar un procedimiento de denuncia contra el titular de la vía. Especialmente, contra los ayuntamientos. En este sentido, la orden de Fomento da un plazo máximo de dos años para que estos elementos sean adaptados a lo dispuesto por ella.

Colocados a discreción y sin criterio

Actualmente, las calles de muchas poblaciones aparecen tachonadas de estos elementos, a veces colocados sin orden y concierto y sin tener en cuenta ni la velocidad con la que se circula, ni la intensidad y tipo de tráfico, ni tampoco el entorno. De tal manera que los automovilistas pueden encontrarse en un radio de 500 metros con un badén de material plástico de cinco centímetros de alto y un poco más adelante con otro de hormigón de 30 o 40 centímetros de alto, mucho más agresivo con el vehículo y casi un obstáculo peligroso.


. La nueva normativa distingue entre reductores de velocidad (RDV) –destinados a mantener una velocidad reducida a lo largo de ciertos tramos y que son los que causan más problemas; y las bandas transversales de alerta, que son aquellas que se colocan para advertir al conductor, cuando el vehículo sobre ellas, de la necesidad de que reduzca el ritmo.

A su vez, clasifica los RDV en dos tipos: el paso peatonal sobreelevado y los de «lomo de asno». Los primeros estarán formados por una estructura trapezoidal hecha de hormigón o con material asfáltico, una longitud máxima de cuatro metros, una altura de unos 10 centímetros y las rampas de cada lado tendrán entre 1 y 2,5 metros según sea la velocidad de la zona. La rampa más corta, y por tanto con más pendiente, corresponderá a zona donde no se puedan superar los 30 kilómetros por hora. Por su parte, los llamados de «lomo de asno» serán una estructura semicircular, fijada o construida sobre la calzada, y con una altura máxima de 7 centímetros.

No hay comentarios: